UPyD-A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los Policías Locales, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.

Congreso de los Diputados, 14 de Julio de 2014

Doña Rosa María Díez González
Portavoz del Grupo Parlamentario de UPyD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, introdujo en la normativa la posibilidad de que la edad de jubilación pueda ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Por su parte, la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, determina que el Gobierno establezca las normas sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos ámbitos.

Cumpliendo estas previsiones, el Real Decreto 1698/2011, regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

En este sentido, parece evidente que la actividad desarrollada por los policías locales cumple los requisitos de ser especialmente peligrosa y arriesgada, como corroboran los estudios llevados a cabo por diferentes Universidades.

Otros países de nuestro entorno (como Alemania, Bélgica, Reino Unido…) así lo consideran, teniéndolo en cuenta en las condiciones de jubilación. En la mayor parte de los países europeos, los agentes de la Policía Local se jubilan entre los 55 y los 60 años.

Existen también precedentes similares en nuestro propio país. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaintza (Policía autónoma vasca). Esta modificación legislativa admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable.

Por otro lado, desde el punto de vista del equilibrio económico y financiero, la Disposición Adicional segunda de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, modifica la redacción de la Disposición Adicional cuadragésima quinta del Real Decreto 1/1994, que fija el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y dispone que “El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero”.

El propio Partido Popular ha presentado en diversas instituciones iniciativas pidiendo aplicar coeficientes reductores y rebajar la edad de jubilación de los policías locales (como una PNL en la Junta General del Principado de Asturias en abril de 2013 o una moción en el Ayuntamiento de Palencia en marzo de 2014).

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente

PROPOSICION NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1º) Reconocer la profesión de Policía Local como profesión de riesgo, poniendo fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta ni la siniestralidad, peligro y toxicidad de las condiciones de trabajo, ni los requisitos exigidos para el desarrollo de la labor policial.
2º) Incorporar el colectivo de Policías Locales a los grupos profesionales a los que se aplican coeficientes reductores en la edad de jubilación.